Regl. 3828, art. 9

- Este reglamento entrará en vigor el mismo día

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Cite as Reglamento Núm. 3828, Art. 9

de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza. FECHA DE APROBACION: 7 Feb. 1989 FECHA DE VIGENCIA: Firma del Jefe de la Agencia CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO 3
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