Regl. 3828, art. 9
- Este reglamento entrará en vigor el mismo dÃa
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Cite as Reglamento Núm. 3828, Art. 9
de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la
Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que asà lo autoriza.
FECHA DE APROBACION:
7 Feb. 1989
FECHA DE VIGENCIA:
Firma del Jefe de la Agencia
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
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