Regl. 9143, art. 2.2 dup2

Solicitud voluntaria de disolución de comités de campaña, comités autorizados y

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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 2.2 dup2

comités de acción política El tesorero, o en su defecto el candidato, representante autorizado del partido o fundador del comité, podrá solicitar electrónicamente al Contralor Electoral la terminación administrativa del comité. La solicitud incluirá una aseveración indicando que ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes. 4 La solicitud deberá radicarse electrónicamente junto a los documentos de apoyo que se detallan en este Reglamento. Al presentar la solicitud de disolución el comité estará impedido de realizar cualquier transacción económica sin la autorización expresa del Contralor Electoral. Se enmienda la Sección 2.3 para que lea de la siguiente manera:
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