Regl. 9143, art. 2.4

Disolución automática de comités municipales y de precinto

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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 2.4

Todo comité municipal de un partido político que haya participado en una elección y, luego de celebrada la misma, no haya retenido su franquicia electoral quedará automáticamente disuelto ante la OCE. La obligación del comité municipal y de precinto de rendir informes ante la OCE cesará una vez presente el último informe, que cubrirá las transacciones efectuadas dentro del término de noventa (90) días posterior a la elección general y los estados bancarios correspondientes. Se enmienda la Sección 2.5 para que lea de la siguiente manera:
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