Regl. 9143, art. 2.7
Radicación de informes
Length: 48 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 2.7
Hasta tanto el declarante no reciba del Contralor Electoral la aprobación de su solicitud de
disolución, el tesorero o en su efecto el candidato o presidente del comité tendrá la obligación
de continuar rindiendo todos los informes requeridos por la Ley, salvo que medie dispensa del
Contralor Electoral.