Regl. 9143, art. 2.9
Evaluación de la solicitud voluntaria de disolución
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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 2.9
Una vez presentada la solicitud de disolución afirmando que el comité ha cesado de recibir
donativos, que no hará más gastos, y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones
pendientes, el Contralor Electoral o el funcionario que este designe, evaluará la solicitud
presentada y podrá requerir a las áreas concernidas certificaciones relacionadas al comité sobre
deudas, cumplimiento, radicación de informes, querellas, procesos adjudicativos,
reconsideraciones, entre otros, a los fines de evaluar si el comité que solicita la disolución tiene
algún asunto pendiente ante la OCE que le impida la recomendación de su disolución.