Regl. 9143, art. 2.9

Evaluación de la solicitud voluntaria de disolución

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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 2.9

Una vez presentada la solicitud de disolución afirmando que el comité ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos, y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes, el Contralor Electoral o el funcionario que este designe, evaluará la solicitud presentada y podrá requerir a las áreas concernidas certificaciones relacionadas al comité sobre deudas, cumplimiento, radicación de informes, querellas, procesos adjudicativos, reconsideraciones, entre otros, a los fines de evaluar si el comité que solicita la disolución tiene algún asunto pendiente ante la OCE que le impida la recomendación de su disolución.
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