Regl. 9143, art. 3.1
Dinero sobrante de campaña en disoluciones voluntarias
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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 3.1
Si al momento de un comité solicitar su disolución voluntaria, aún tuviese disponible algún
balance proveniente de donativos, el Contralor Electoral podrá solicitar que se separe un fondo
de reserva para garantizar el cumplimiento con los requerimientos de la OCE, pago de deudas,
multas administrativas, devoluciones requeridas u otras obligaciones del comité que existan al
momento de la solicitud de disolución. Una vez la OCE acredite el cumplimiento con el asunto
objeto de la reserva, el dinero restante, si alguno, deberá ser remitido en su totalidad la
Secretario de Hacienda, mediante cheque certificado, transferencia electrónica o giro bancario o
postal. La transacción correspondiente se completará en las facilidades de la OCE.
De no haber balance suficiente para satisfacer las obligaciones del comité, entonces el comité,
con la anuencia de la OCE, podrá recaudar fondos para tales fines o, en su defecto, su presidente
o su tesorero deberán responder por el pago de las obligaciones.
En todo caso, si luego que el comité cumpla con sus obligaciones hay un balance sobrante
proveniente de donativos, este deberá ser remitido en su totalidad al Secretario de Hacienda.