Regl. 9143, art. 3.2

Propiedad mueble e inmueble adquirida con donativos

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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 3.2

Todo comité que solicite la disolución voluntaria deberá entregar al Contralor Electoral toda propiedad mueble o inmueble adquirida con donativos para ser transferida al Gobierno de Puerto Rico. No obstante, el Contralor Electoral o el Gobierno de Puerto Rico podrán optar por no recibir la propiedad si hacerlo resultaría en una carga negativa o pérdida para el erario. Si el comité tiene cuentas por pagar o tiene la obligación de hacer devolución de donativos por cualquier motivo y no tiene dinero en su cuenta para cumplir con tales obligaciones, entonces el Contralor Electoral podrá requerir al comité que proceda con la venta de propiedad mueble o inmueble a precio de mercado y use el dinero proveniente de la venta para pagar deudas o hacer devoluciones de donativos. En este caso, el comité deberá proveer al Contralor Electoral evidencia de las transacciones realizadas. Se enmienda la Sección 3.3 para que lea de la siguiente manera:
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