Regl. 9143, art. 4.3
Inicio involuntario del procedimiento de declaración de insolvencia
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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 4.3
El procedimiento de declaración de insolvencia podrá ser iniciado por el Contralor Electoral motu
proprio si se cumple una o más de las siguientes circunstancias:
1. el aspirante o candidato a quien apoyaba el comité no resultó favorecido en un proceso
electoral;
2. no hay evidencia de que la persona aún sea aspirante según dicho término es definido en
la Ley;
3. el comité dejó de radicar sus Informes de Ingresos y Gastos por al menos dos (2) periodos
consecutivos; y
4. de sus informes se desprende un estado de insolvencia, es decir, que tiene más deudas
que activos lÃquidos, aunque posea otros activos.
Si el comité apoyaba una alternativa en un referéndum o plebiscito, el procedimiento de
declaración de insolvencia se podrá iniciar, luego del proceso electoral, si el comité deja de
radicar sus Informes de Ingresos y Gastos por al menos dos (2) periodos consecutivos.
El Contralor Electoral, en su entera discreción, podrá iniciar un procedimiento de declaración de
insolvencia de un comité cuando del expediente del comité en la Oficina se desprendan
circunstancias particulares que lo justifiquen. Igualmente, el procedimiento de declaración, de
insolvencia podrá iniciarse a instancia de un acreedor con interés.
En estos casos, el Contralor Electoral deberá enviarle una notificación al comité en la que le
indique su intención de iniciar el procedimiento para declarar el comité insolvente y le requiera
que dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dÃas contados a partir de la notificación, provea
la información esbozada en la Sección 4.2 de este Reglamento. Durante dicho término, el comité
podrá presentar cualquier objeción que tenga a que se realice el procedimiento para declararlo
insolvente, en cuyo caso, el Contralor Electoral deberá considerar sus planteamientos y tomar
una determinación sobre las objeciones. En caso de que el Comité opte por no presentar la
evidencia o documentación que se le requiera, el Contralor Electoral podrá continuar el proceso
con la documentación, testimonios o evidencia que se derive del expediente administrativo sin
la comparecencia del comité. El Contralor Electoral, podrá acudir al Tribunal para requerir la
paralización de desembolsos hasta tanto culminen los procesos en la Oficina.
El Contralor Electoral estudiará las circunstancias expuestas, asà como todas las que deriven de
los libros y documentos o de otras fuentes que llegaren a su atención y fuesen reveladoras de la
situación del comité. Además, el Contralor Electoral podrá solicitar toda clase de información y
citar a cualquier funcionario del comité para requerirle las explicaciones que consideré
pertinentes.
Con posterioridad a la presentación de la información, a petición de uno o más de los acreedores
del comité o a petición del propio comité, el Contralor Electoral deberá celebrar una vista, la cual
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se le notificará a todos los acreedores y al comité, para que puedan comparecer a exponer sus
posturas con relación a la información presentada.
Dentro del plazo máximo de treinta (30) dÃas desde la presentación de la declaración de
insolvencia o desde la celebración de la vista, salvo que exista justa causa, el Contralor Electoral
deberá emitir una determinación debidamente fundamentada en la que decida si procede
liquidar el comité por insolvencia.