Regl. 9143, art. 4.4
Investigación de la situación económica del comité
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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 4.4
Una vez el Contralor Electoral emita la determinación para liquidar el comité por insolvencia, este
nombrará un sÃndico para que realice la investigación pertinente. La persona a ejercer como
sÃndico puede ser interna o externa a la Oficina.
El sÃndico estudiará la situación del comité, investigará sus libros y documentos, verificará la
contabilidad y todas las operaciones que efectuase, levantará el inventario general de sus bienes
y los comparará con el presentado por el comité. Si existe alguna discrepancia entre el inventario
informado por el comité y el levantado por el sÃndico, este último le notificará al comité la
discrepancia y requerirá que se provea una explicación a la mayor brevedad posible. Si el comité
no provee una explicación satisfactoria, prevalecerá el análisis del sÃndico.
El sÃndico podrá realizar investigaciones de documentos e información que tenga el comité. El
comité, a su vez, está obligado a permitir la inspección de sus libros y papeles y suministrarle
todos los datos e información que solicite.
El sÃndico evaluará los documentos que constan en la Oficina sobre las deudas del comité y, de
ser necesario, les requerirá a los acreedores del comité presentar los documentos que justifiquen
sus créditos. A medida que el sÃndico reciba los documentos de los acreedores, debe cotejarlos
con los libros y papeles del comité, extendiendo un informe sobre cada crédito.
Una vez el sÃndico haya completado los informes sobre cada crédito, deberá citar una reunión
con los acreedores y funcionarios del comité en un término no mayor de sesenta (60) dÃas. En
dicha reunión, el sÃndico podrá hacerle preguntas al tesorero u otros funcionarios del comité
sobre los asuntos financieros y las propiedades relacionadas al comité. Estos deberán contestar
las preguntas bajo juramento. De no comparecer a la reunión, el sÃndico llegará a sus
conclusiones sin contar con la posición de los acreedores y funcionarios del comité.
Dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la celebración de la reunión entre las partes o
transcurridos los diez (10) dÃas desde la fecha establecida para la misma, sin que se haya
celebrado por razones no atribuibles a la Oficina ni al sÃndico, el sÃndico preparará y le entregará
al Contralor Electoral un estado del activo y pasivo de la masa y una relación general de los
créditos que se hayan presentado. El estado del activo y pasivo debe ser acompañado por un
informe explicativo.
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Dentro del término de treinta (30) dÃas contados a partir de la presentación del estado del activo
y pasivo y del informe, el Contralor Electoral deberá emitir la determinación sobre la insolvencia
del comité. El Contralor Electoral podrá adoptar o rechazar las recomendaciones vertidas en el
informe del sÃndico al emitir su determinación.