Regl. 9143, art. 4.6 dup2

Revisión judicial de la determinación de insolvencia

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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 4.6 dup2

La parte adversamente afectada por la determinación del Contralor Electoral declarando un comité insolvente bajo el proceso involuntario establecido en el Título IV de este Reglamento podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la determinación del Contralor Electoral o a partir de la fecha aplicable cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una solicitud de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Contralor Electoral y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. El término para notificar será estricto cumplimiento. 12 TITULO V LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COMITÉ Se enmienda la Sección 5.1 para que lea de la siguiente manera:
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