Regl. 9143, art. 5.2
Liquidación del comité
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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 5.2
Una vez establecida la situación concursal de los acreedores, el sÃndico comenzará la liquidación
dentro de un plazo de treinta (30) dÃas contados a partir del vencimiento de los términos
establecidos en la Sección 5.1 que antecede. La liquidación se realizará aplicando los activos del
comité para reducir las deudas u obligaciones pendientes. Los bienes muebles e inmuebles,
derechos y acciones del comité se liquidarán mediante la venta en pública subasta y al mejor
postor. En este procedimiento, el sÃndico velará porque se observen los principios de
competitividad y transparencia.
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El producto de la venta será distribuido por el sÃndico entre los acreedores de forma preferencial
según la proporción de sus créditos.
A petición del sÃndico, el Contralor Electoral podrá contratar corredores de bienes raÃces, con
licencia vigente para practicar la profesión de conformidad con las leyes de Puerto Rico o a
entidades que estén a su vez autorizadas para vender propiedades en pública subasta, cuando
se considere como la mejor alternativa para la disposición de las propiedades.
En caso de que alguna subasta o solicitud de propuestas se declare desierta la persona designada
tendrá la facultad de celebrar procedimientos subsiguientes.