Regl. 9143, art. 5.4

Certificación de liquidación

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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 5.4

Una vez concluida la liquidación del comité, el síndico deberá así certificarlo bajo juramento. En la certificación el síndico deberá expresar que ha liquidado todos los activos del comité y que ha aplicado los mismos a las deudas u obligaciones pendientes. Además, deberá incluir un listado de cualquier sobrante que haya quedado luego de la liquidación. Así también, deberá enviar esta certificación al Contralor Electoral dentro del término de diez (10) días siguientes a la culminación de la liquidación.
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