Regl. 9143, art. 5.5 dup2

Disolución del comité insolvente

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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 5.5 dup2

El Contralor Electoral disolverá un comité insolvente solamente cuando haya recibido la certificación de liquidación. Para disolver el comité, el Contralor Electoral eliminará la inscripción de este del Registro de Comités establecido por la Ley 222-2011, según enmendada. La disolución del comité deberá ser notificada a los funcionarios del comité. 14 TÍTULO VI- NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS o SEÑALAMIENTOS DE INFRACCIÓN EN EL PROCESO DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA, DEVOLUCIÓN DE DONATIVOS Y BIENES POR DESISTIMIENTO DE CANDIDATURA o DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE UN COMITÉ Se enmienda la Sección 6.1 para que lea de la siguiente manera:
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