Regl. 9143, art. 7.1
Enmiendas al Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9143, Art. 7.1
Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier momento en que asà se estime conveniente,
en beneficio de una mayor efectividad en la implementación de la Ley 222-2011, según
enmendada.