Regl. 3836, art. 11.00 dup2
APROBACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 11.00 dup2
11.01- Disposición General
Los funcionarios autorizados aprobarán las solicitudes de certificación
de planos con sujeción a lo dispuesto en la Ley Número 7 del 19 de julio
de 1985, y en este reglamento en un plazo de cinco (5) dÃas conforme a
la referida ley.
11.02- Aprobacion de la Certificación
Cuando se presente una solicitud de planos de construcción para cualquier
obra, que cumpla con lo establecido en este reglamento, luego de radicada
ésta, se expedirá una notificación de aprobación para su presentación
ante la Administración de Reglamentos y Permisos.
11.03- Aprobación de Consultas
Cuando se radique, bajo las disposiciones de este reglamento, una
solicitud de consulta para cualquier obra, luego de ser evaluada por
el Departamento, se expedirá la recomendación pertinente para la
presentación de planos a certificarse. Bajo ninguna circunstancia
deberá interpretarse que esta recomendación implique la aprobación
del proyecto de construcción final en sÃ, ni que autorice a iniciar
obras de clase alguna.
11.04- Vigencia de las Aprobaciones
Todas las aprobaciones que se indican en esta sección, tendrán una
vigencia de un (1) año. Estas aprobaciones deberán estar vigentes
al momento de iniciar la construcción.
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11.05- Extensión a las Aprobaciones
E1 término de vigencia antes indicado se considera definitivo para
todos los efectos legales. Sin embargo, el mismo podrá ser extendido
a petición de la parte interesada cuando no se considere tal extensión
contraria al interés público.
TOPICO 5
PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES