Regl. 3836, art. 11.00 dup2

APROBACIONES

Length: 235 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 11.00 dup2

11.01- Disposición General Los funcionarios autorizados aprobarán las solicitudes de certificación de planos con sujeción a lo dispuesto en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, y en este reglamento en un plazo de cinco (5) días conforme a la referida ley. 11.02- Aprobacion de la Certificación Cuando se presente una solicitud de planos de construcción para cualquier obra, que cumpla con lo establecido en este reglamento, luego de radicada ésta, se expedirá una notificación de aprobación para su presentación ante la Administración de Reglamentos y Permisos. 11.03- Aprobación de Consultas Cuando se radique, bajo las disposiciones de este reglamento, una solicitud de consulta para cualquier obra, luego de ser evaluada por el Departamento, se expedirá la recomendación pertinente para la presentación de planos a certificarse. Bajo ninguna circunstancia deberá interpretarse que esta recomendación implique la aprobación del proyecto de construcción final en sí, ni que autorice a iniciar obras de clase alguna. 11.04- Vigencia de las Aprobaciones Todas las aprobaciones que se indican en esta sección, tendrán una vigencia de un (1) año. Estas aprobaciones deberán estar vigentes al momento de iniciar la construcción. -2- 11.05- Extensión a las Aprobaciones E1 término de vigencia antes indicado se considera definitivo para todos los efectos legales. Sin embargo, el mismo podrá ser extendido a petición de la parte interesada cuando no se considere tal extensión contraria al interés público. TOPICO 5 PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES
Regl. 3836, art. 11.00 dup2: APROBACIONES | Justis AI