Regl. 9144, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 1.4
Este Reglamento es de aplicación a todos los partidos políticos, aspirantes, candidatos, funcionarios
electos o los agentes, representantes o comité de campaña o comités autorizados de cualquiera de
los anteriores, los comités de acción política, los comités de gastos independientes, los comités de
fondos segregados así como cualquier otro comité creado en virtud de la Ley 222-2011 y las agencias
de publicidad, medios de comunicación, productores independientes que brindan servicios
publicitarios a estos y a las personas naturales o jurídicas que realicen gastos independientes, a los
cuales se les requiere la radicación electrónicamente de los informes establecidos por la Ley 222-
2011, según enmendada, y por la Oficina del Contralor Electoral a través de cartas circulares.