Regl. 9144, art. 1.5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean
usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente o aquel significado que le
adscriba la Ley 222-2011, según enmendada.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se
expresa:
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1. Autenticación proceso mediante el cual el Sistema valida la identidad de un usuario.
2. Contralor Electoral Oficial ejecutivo y autoridad nominadora de la Oficina del Contralor
Electoral.
3. Contraseña comúnmente conocido como password. Se refiere a una palabra frase o
conjunto de caracteres secreto y que, en conjunto con la identificación del usuario, le permite
a este acceder al Sistema. La contraseña es una de varias medidas de seguridad para evitar
que personas no autorizadas accedan al Sistema.
4. Comités Políticos comité central de partido político, comité de campaña, comité autorizado,
comité municipal, comité distrital, comités de plancha, comité independiente, comités de
fondos segregados, comités de gastos independientes, comité de acción política,
agrupaciones de ciudadanos o cualquier otro comité creado al amparo de la Ley 222-2011,
según enmendada.
5. Correo Electrónico comúnmente conocido como e-mail. Se refiere a una dirección de
correo electrónica válida en la cual el usuario puede recibir y enviar correspondencia, por
medio de la red de Internet.
6. Desconexión del Sistema procedimiento mediante el cual el usuario, voluntaria o
involuntariamente, abandona el sistema para terminar la sesión.
7. Documentos de Respaldo documentos que justifican transacciones, tales como: registros,
facturas, recibos, contratos, estados de banco, hojas de depósito, cheques cancelados, entre
otros.
8. Guardar proceso de almacenar o grabar la información entrada al Sistema para evitar que
la misma se pierda.
9. Interrupciones del Sistema eventos que afecten el acceso al Sistema.
10. Junta Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, compuesta por tres Contralores Electorales
Auxiliares, el Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos y la Secretaria de la
Oficina del Contralor Electoral.
11. Juramentación declaración de la veracidad del contenido de un documento a todos los
efectos legales y pertinentes bajo apercibimiento de las penas que conlleva el delito de
perjurio.
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12. Ley Ley 222-2011, según enmendada, conocida como "Ley para el Financiamiento de las
Campañas Políticas en Puerto Rico".
13. Medios de comunicación organizaciones, negocios o empresas de radio, cine, televisión,
cable tv, sistemas de satélite, periódicos, revistas, rótulos, internet, medios electrónicos y
otros medios similares.
14. Medios de Difusión significará libros, radio, cine, televisión, televisión por cable o satélite,
internet, periódicos, revistas y publicaciones, rótulos, sistema de satélite, teléfono, banco
telefónico, medios electrónicos u otros medios similares.
15. Nombre de Usuario comúnmente conocido como username. Se refiere a un campo
alfanumérico (compuesto por letras y/o números) que identifica al usuario y que, en conjunto
con la contraseña, le permite acceder al sistema. La identificación del usuario es una de varias
medidas de seguridad para evitar que personas no autorizadas accedan al sistema.
16. Oficina u OCE Oficina del Contralor Electoral.
17. Portal de Servicios en Línea o Sistema programa diseñado, desarrollado e implementado
por la Oficina del Contralor Electoral para viabilizar electrónicamente las finanzas del comité
de campaña política y la radicación de informes de ingresos y gastos de las entidades bajo la
jurisdicción de la Oficina.
18. Pregunta de Seguridad pregunta de validación de identificación de usuarios que serán
mostradas al momento que se intente recuperar la contraseña de un usuario. Este dato es
requerido.
19. Productor Independiente - personas, naturales o jurídicas, que compran tiempo y espacio en
los medios de comunicación y difusión y luego revenden ese espacio o parte de este para
anuncios con fines electorales.
20. Radicación de informes proceso de completar y someter un informe por medio del Sistema.
Incluye toda la información, datos y documentos que el usuario incluya en su informe.
21. Registro de Eventos registro interno que permite al personal de la Oficina tener registradas
las acciones u ocurrencias relacionadas con la manipulación de datos detectados por el
Sistema. Algunos ejemplos de eventos lo son acceder los datos, editar datos, guardar, etc.
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22. Registro de Seguridad registro interno que le permite al personal de la Oficina mantener un
récord de los eventos que afecten la seguridad del Sistema. Algunos ejemplos de estos eventos
lo son accesos permitidos, accesos no permitidos, intentos fallidos de acceso, etc.
23. Usuario presidente, aspirante, candidato, secretario, tesorero, sub tesorero, custodio de
récords y cuentas o data entry del partido político o comité político, ejecutivo principal de
agencia de publicidad y medio de difusión o persona autorizada por estos a rendir informes
bajo juramento y que utilice el sistema a los fines de radicar los informes requeridos por la Ley
222 y por el Contralor Electoral.
TÍTULO II RADICACIÓN DE INFORMES