Regl. 9144, art. 2.1
Radicación de informes
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 2.1
Previa presentación de su Declaración de Organización o su Registro, a través del Sistema, toda
persona natural o jurídica, así como todo comité político, bajo la jurisdicción de la Oficina, presentará
los informes requeridos por la Ley 222 a través del Sistema.