Regl. 9144, art. 2.2
Solicitud de dispensa de radicación de informes
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 2.2
El Contralor Electoral podrá dispensar del requisito de radicación de informes, previo solicitud por
escrito en la cual el partido polÃtico, aspirante, candidato, funcionario electo, comité, agencia de
publicidad, productor independiente o medio de comunicación que brindan servicios publicitarios a
estos, exponga las circunstancias especÃficas que limiten su capacidad de presentar los informes
requeridos por la Ley 222 utilizando el Sistema.
El Contralor Electoral evaluará las circunstancias de la entidad que solicite la dispensa y le notificará
su determinación en un periodo no mayor de veinte (20) dÃas a partir de la presentación de la solicitud
de dispensa.