Regl. 9144, art. 2.2

Solicitud de dispensa de radicación de informes

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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 2.2

El Contralor Electoral podrá dispensar del requisito de radicación de informes, previo solicitud por escrito en la cual el partido político, aspirante, candidato, funcionario electo, comité, agencia de publicidad, productor independiente o medio de comunicación que brindan servicios publicitarios a estos, exponga las circunstancias específicas que limiten su capacidad de presentar los informes requeridos por la Ley 222 utilizando el Sistema. El Contralor Electoral evaluará las circunstancias de la entidad que solicite la dispensa y le notificará su determinación en un periodo no mayor de veinte (20) días a partir de la presentación de la solicitud de dispensa.
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