Regl. 9144, art. 2.4

Informes y notificaciones que deberán radicarse

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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 2.4

Todos los informes y notificaciones requeridos por la Ley 222 se radicarán electrónicamente a través del Sistema. No será necesario presentar copia en papel de cualquier informe o notificación que sea presentado en forma electrónica. Los informes o notificaciones que no se radiquen electrónicamente continuarán rindiéndose mediante la entrega personal en la Oficina o por correo postal. Se incluye una lista de los informes que deben ser radicados a través del Sistema, sin perjuicio que mediante el ordenamiento se requiera alguno adicional. 4 Comité o entidad que debe radicar Nombre del Informe Informe de Ingresos y Gastos Informe de Gastos con cargo al fondo electoral Informe de Gastos con cargo al fondo especial Informe de Donativos Tardíos Partido Político Notificación de Acto Político Colectivo Solicitud de Prórroga Renuncias a cargos Solicitud de Disolución Aspirante, Candidato, Comité de Campaña, Informe de Ingresos y Gastos Comité Autorizado, Comité de Fondos Informe de Donativos Tardíos Segregados, Comité de Gastos Notificación de Acto Político Colectivo Independientes, Comité de Acción Política, Solicitud de Prórroga Comité Municipal, Comité de Precinto, Comité Renuncias a cargos de Plancha, Legislador Municipal Solicitud de Disolución Informe sobre servicios prestados para anuncios Agencias de Publicidad, Medios de con fines electorales Comunicación, Productores Independientes Solicitud de Prórroga Renuncias a cargos Personas naturales o jurídicas que incurren en gastos independientes Informe de Gastos Independientes Todo comité político deberá presentar los documentos de respaldo requeridos en este reglamento, el ordenamiento y por la OCE para el periodo que se informa usando el Sistema. Un informe presentado contrario a lo establecido en esta sección se entenderá como un informe no radicado. Los comités políticos deberán presentar usando el Sistema, como mínimo los siguientes documentos de respaldo para el periodo que presentan el informe de ingresos y gastos: estados de banco, hojas de depósito, cheques depositados, cheques cancelados, facturas, registro de caja menuda (petty cash), contratos y evidencia relacionada a donativos en especie (entiéndase: contratos, factura, recibo, certificación escrita del donante y cualquier otro documento justificante, según el caso). Estos documentos deberán subirse al sistema en formato PDF. No obstante, los comités políticos podrán proveer documentos de respaldo por correo electrónico y otro medio si así le es solicitado por personal autorizado de la OCE. Asimismo, deberán cumplir con cualquier otro requerimiento de documentos que sea solicitado por la Oficina para justificar transacciones, tales como registros, facturas, recibos y contratos. Los documentos de respaldo requeridos a los medios de difusión, medios de comunicación, productores independientes y agencias de publicidad, tales como copias de contratos y facturas por los servicios prestados, se anejarán a los informes electrónicos al momento de la radicación electrónica. En el caso de prensa escrita, deberán someter copia de los anuncios pautados de esta misma forma. 5 Solo se considerarán y se darán por presentados los informes o solicitudes antes descritos que se presenten usando el Sistema, salvo que medie una dispensa o autorización de la OCE para que el documento en cuestión sea presentado mediante otro medio.
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