Regl. 9144, art. 2.5
Responsabilidad de radicación
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 2.5
Cada partido polÃtico, aspirante, candidato, funcionario electo o los agentes, representantes o a
través de sus comité de campaña o comités autorizados y los comités de acción polÃtica, comités de
plancha, comités de fondos segregados, comités de gastos independientes y cualquier otro comité
creado al amparo de las disposiciones de la Ley 222, deberá llevar una contabilidad completa y
detallada de todo donativo o contribución recibida y de todo gasto incurrido para el Financiamiento
de las Campañas Electorales y rendirán, bajo juramento, informes contentivos de una relación de
dichos donativos o contribuciones y gastos.
El aspirante, candidato o presidente de un comité tendrá la responsabilidad primaria de asegurarse
que el comité que dirige y representa cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias
establecidas sobre el financiamiento de las campañas polÃticas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin
limitarse a, la radicación de informes ante la OCE.
Todo aspirante, candidato o presidente de un comité con fines electorales tendrá capacidad para
nombrar y remover de su cargo a un tesorero, quien deberá satisfacer los requisitos establecidos en
la Ley 222 y el ordenamiento promulgado a su amparo. El tesorero será responsable de mantener los
récords y registros relacionados a las transacciones contables llevadas a cabo por el comité, asà como
los donativos recibidos y gastos incurridos y deberá, a nombre del Comité, radicar los informes
requeridos por la OCE. El aspirante, candidato o presidente de un comité podrá nombrar a un
subtesorero y un custodio de récords y cuentas para que asistan al tesorero. Si el tesorero está
ausente o cesa en su cargo, entonces corresponde al subtesorero radicar los informes. En ausencia
de ambas figuras el aspirante o candidato deberá radicar el informe.
Si un tesorero no cumple con su responsabilidad de radicación de informes a nombre del comité, el
aspirante, candidato o presidente deberá cumplir con tal deber. La delegación de la acción de radicar
informes no exime al aspirante, candidato o presidente de velar porque el comité que representa
cumpla con esa y todas las demás responsabilidades establecidas por la Ley 222. En caso de
incumplimiento la responsabilidad será solidaria.
Todo medio de comunicación, agencia de publicidad o productor independiente deberá designar a la
persona autorizada para radicar los informes ante la OCE. Esas personas y el presidente de la entidad
serán solidariamente responsables por la correspondiente radicación de informes.
Cualquier incumplimiento con lo expresado en este reglamento, podrá conllevar la imposición de
multas administrativas a tenor con el Reglamento Núm. 14 de la OCE.
La Oficina podrá hacer los referidos que entienda necesarios a las agencias con jurisdicción sobre esta
materia.
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