Regl. 9144, art. 2.5

Responsabilidad de radicación

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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 2.5

Cada partido político, aspirante, candidato, funcionario electo o los agentes, representantes o a través de sus comité de campaña o comités autorizados y los comités de acción política, comités de plancha, comités de fondos segregados, comités de gastos independientes y cualquier otro comité creado al amparo de las disposiciones de la Ley 222, deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo donativo o contribución recibida y de todo gasto incurrido para el Financiamiento de las Campañas Electorales y rendirán, bajo juramento, informes contentivos de una relación de dichos donativos o contribuciones y gastos. El aspirante, candidato o presidente de un comité tendrá la responsabilidad primaria de asegurarse que el comité que dirige y representa cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas sobre el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, la radicación de informes ante la OCE. Todo aspirante, candidato o presidente de un comité con fines electorales tendrá capacidad para nombrar y remover de su cargo a un tesorero, quien deberá satisfacer los requisitos establecidos en la Ley 222 y el ordenamiento promulgado a su amparo. El tesorero será responsable de mantener los récords y registros relacionados a las transacciones contables llevadas a cabo por el comité, así como los donativos recibidos y gastos incurridos y deberá, a nombre del Comité, radicar los informes requeridos por la OCE. El aspirante, candidato o presidente de un comité podrá nombrar a un subtesorero y un custodio de récords y cuentas para que asistan al tesorero. Si el tesorero está ausente o cesa en su cargo, entonces corresponde al subtesorero radicar los informes. En ausencia de ambas figuras el aspirante o candidato deberá radicar el informe. Si un tesorero no cumple con su responsabilidad de radicación de informes a nombre del comité, el aspirante, candidato o presidente deberá cumplir con tal deber. La delegación de la acción de radicar informes no exime al aspirante, candidato o presidente de velar porque el comité que representa cumpla con esa y todas las demás responsabilidades establecidas por la Ley 222. En caso de incumplimiento la responsabilidad será solidaria. Todo medio de comunicación, agencia de publicidad o productor independiente deberá designar a la persona autorizada para radicar los informes ante la OCE. Esas personas y el presidente de la entidad serán solidariamente responsables por la correspondiente radicación de informes. Cualquier incumplimiento con lo expresado en este reglamento, podrá conllevar la imposición de multas administrativas a tenor con el Reglamento Núm. 14 de la OCE. La Oficina podrá hacer los referidos que entienda necesarios a las agencias con jurisdicción sobre esta materia. 6
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