Regl. 9144, art. 3.1
Términos para la radicación de informes
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 3.1
El término para la radicación de un informe vence a las 11:59 p.m. del dÃa o fecha en que se cumpla
el término establecido en la Ley o por el Contralor Electoral mediante carta circular.
Si el término para presentar algún informe vence un dÃa feriado o no laborable, se transferirá el mismo
al próximo dÃa laborable, a las 11:59 p.m., salvo que el Contralor Electoral disponga otro término.