Regl. 9144, art. 4.1 dup2

Requisitos para utilizar el Sistema

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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 4.1 dup2

Los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para utilizar el Sistema: 1. Tener acceso a una computadora o dispositivo móvil con acceso a la internet y lector de documentos en PDF. 7 2. Cumplimentar personalmente el registro de usuario de cada funcionario del comité en todas las partes que le sean aplicables. 3. Cada aspirante, candidato, partido, comité político, agencia de publicidad, medio de comunicación o productor independiente que solicite radicar los informes requeridos, podrá designar el siguiente personal autorizado para acceder el Sistema: presidente, tesorero, subtesorero, custodio de récords y cuentas (si es una persona diferente a los anteriores), recaudadores del comité y el personal autorizado a la entrada de datos de transacciones del comité (data entry). 4. La desautorización o cambio de algún usuario ya designado, así como cualquier renuncia o destitución, debe ser tramitada mediante el Sistema. 5. El usuario seleccionará su usuario y contraseña al momento de crear el registro de usuario. Si olvida la contraseña, deberá solicitar mediante el Sistema que se le envíe una contraseña nueva al e-mail configurado en la cuenta del usuario o comunicarse con la Oficina para solicitar que se le asigne otra contraseña. 6. Cada usuario debe entrar y registrarse con su cuenta en el Sistema. No debe autorizar a otra persona a utilizar su cuenta. Se entenderá que quien radica el informe y quien es responsable por su contenido es la persona bajo cuya cuenta se radica el informe. TÍTULO V PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA
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