Regl. 9144, art. 5.2

Conexión inicial al Sistema

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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.2

El usuario accederá al Sistema a través de la página de internet http://oce.pr.gov. En esta página deberá seleccionar la opción de Servicios en Línea, que le permitirá acceso a la radicación de informes. El usuario tendrá acceso al Sistema utilizando su cuenta de usuario y será su responsabilidad mantener su contraseña confidencial. Además, deberá guardar en sus archivos los informes radicados para evitar que la información no esté disponible ante la posibilidad de una desconexión del Sistema. El usuario podrá acceder al Sistema cuantas veces interese, proveyendo nuevamente el nombre de usuario y la contraseña. El usuario tendrá hasta un máximo de cuatro (4) intentos para ingresar la contraseña correcta. Luego de fallar en el cuarto (4) intento, su cuenta será temporeramente bloqueada y deberá comunicarse con la Oficina para volver a activarla. 8
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