Regl. 9144, art. 5.3
Juramentación y presentación del informe
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.3
El declarante del informe debe ser el candidato, presidente, secretario, tesorero o subtesorero del
partido o comité político, el ejecutivo principal de agencia de publicidad, productor independiente,
medio de comunicación ola persona que realizó los gastos independientes, el cual está obligado a
radicar los informes que la Ley 222 le requiere o la persona que se designe en el Sistema para ejercer
esa función.
Una vez el usuario verifique que se hayan ingresado todas las transacciones pertinentes y completado
todas las partes del informe que le sean aplicables, seleccionará la opción de "Informes de ingresos y
gastos", bajo el menú de Registro para generar el informe. Luego de revisar el informe y sus datos,
deberá leer y aceptar los términos y condiciones. La aceptación, o juramentación, constatará que
dicho informe fue completado y aprobado por el usuario en todas sus partes y que toda la información
y declaraciones allí contenidas, incluyendo sus anejos, son ciertas, correctas y completas, bajo
apercibimiento de las penas que conlleva el delito de perjurio.
Luego de juramentar el informe, el usuario puede radicar el informe oprimiendo la opción de
"Someter". De esta manera, el usuario quedará identificado como la persona que completó
efectivamente, radicó y juramentó el informe concernido, en la fecha indicada por el Sistema. Este
Sistema no requiere la firma electrónica sino la autenticación en el sistema del usuario a través del
ingreso a su cuenta.