Regl. 9144, art. 5.4

Evidencia de la radicación del informe

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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.4

Al completarse la juramentación y radicación del informe ante la Oficina, el usuario podrá guardar el informe en formato electrónico. La copia del informe incluirá el logo de la Oficina, el nombre del usuario, la fecha de radicación y el número del documento radicado.
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