Regl. 3836, art. 12.00 dup2
VERIFICACION DE DATOS Y OBRAS
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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 12.00 dup2
12.01- Disposición General
Los funcionarios autorizados estarán facultados para investigar asuntos
relativos al trámite o aprobación de obras y en torno a la veracidad de
los hechos expresados en las certificaciones sometidas y en cuanto al
desarrollo de las obras; y podrán tomar o tomarán aquella acción administrativa 0 solicitar la acción judicial que corresponda de acuerdo
a los artÃculos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Número 7 del 19 de julio
de 1985.
12.02- Procedimientos Administrativos o Judiciales
(1) Relacionados con la aprobación de obras
Cuando un funcionario autorizado determine, en la aplicación de
este reglamento, que alguna aprobación de obra ha sido obtenida
en violación a las leyes y reglamentos aplicables, notificará al
profesional que certificó los documentos 0 planos de la alegada
violación y concederá un plazo de cinco (5) dÃas para que éste
se presente ante el funcionario autorizado para subsanar o explicar
la alegada falta o violación. La determinación final que se adopte
deberá hacerse constar por escrito y se incorporará al expediente
del proyecto.
De no lograrse una solución acorde entre las partes, el funcionario
autorizado procederá a tenor con la Sección 12.03.
(2) En aquellos casos en que el profesional no comparezca, el funcionario
autorizado optará por las siguientes acciones:
(a) Solicitar 0 requerir que el Administrador de la Administración
de Reglamentos y Permisos solicite al Tribunal que cite, para
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vista judicial bajo apercibimiento de desacato, al profesional
que certificó y a toda otra persona que estime conveniente y
necesario para dilucidar la controversia.
(b) Ordenar sumariamente la revocación de la aprobación concedida.
(c) Solicitar del Administrador de la Administración de Reglamentos
y Permisos la revocación o la paralización de los procedimientos
para la expedición del permiso de construcción.
(d) Solicitar o requerir del Administrador de la Administración de
Reglamentos y Permisos que emita orden de cese y desista.
Una vez se resuelva tomar uno de los cursos de acción antes
señalados, el Departamento deberá notificar la acción al
profesional que certificó y/o al dueño y/o al proyectista
y/o al contratista.
12.03- Procedimientos Relacionados con las Violaciones a la Aprobación Expedida
(1) Procedimiento previo al comienzo de la construcción de la obra.
(a) Cuando el profesional que confeccionó los planos, o el que
tiene a su cargo la inspección o supervisión de la obra o
el funcionario autorizado por esta agencia advierta alguna
irregularidad en el plano o documento aprobado, presentará
de inmediato una querella ante e1 Secretario o ante el Administrador de Reglamentos y Permisos identificando la obra y
describiendo de manera precisa y detallada los actos constitutivos de la falta o violación e identificando, si posible,
la persona 0 personas responsables de la misma.
(b) E1 funcionario autorizado y/o oficial examinador citará y
notificará para la celebración de la vista a los fines de
considerar el caso en sus méritos. Dicho funcionario
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redactará un informe con sus determinaciones de hecho,
conclusiones de derecho y recomendaciones.
(c) En aquellos casos en que se determine revocar, limitar,
alterar o condicionar la aprobación, la parte perjudicada
tendrá treinta (30) dÃas a partir de la notificación para
solicitar la reconsideración de dicha determinación al
Secretario. Con posterioridad a este recurso podrá utilizar
todo aquel remedio que entienda que en derecho le corresponde.
(2) Procedimientos administrativos una vez comenzada la obra aprobada:
(a) Una vez comenzada la obra, el profesional que confeccionó los
planos, el inspector y/o supervisor de la obra o un funcionario
autorizado, vendrá obligado a notificar al Departamento 0 a la
Administración de Reglamentos y Permisos si advirtiera alguna
falta, violación, irregularidad o fraude en la obra objeto de
aprobación. Deberá identificar la obra o parte de la misma y
los actos constitutivos de la violación e identificando, si es
posible, a la persona o personas responsables.
(b) E1 Secretario o el Administrador de la Administración de
Reglamentos y Permisos examinarán la queja de estimar que
debe investigarse, notificará a la parte o partes que se
estimen responsables, explicando brevemente el asunto ante
su consideración y la fecha en que se efectuará una vista
sobre la querella.
(c) Cuando se estime necesario, en atención al interés y la
seguridad pública, el Secretario podrá solicitar del
Administrador de la Administración de Reglamentos y
Permisos, ordene previo a la celebración de la vista,
la paralización total o parcial de las obras mediante
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una orden de cese y desista. En estos casos en que el
Administrador ordena la paralización previa a la vista,
notificará de inmediato su acción a la parte o partes que
se estimen responsables y al dueño y/o al proyectista y/o
al contratista y celebrará una vista en o antes de tres (3)
dÃas laborables. De continuarse la acción de paralización
concluido el proceso de vistas, el Secretario o el Administrador, adoptará una decisión en 0 antes de diez (10) dÃas,
ambos términos contados a partir de la fecha de la emisión
de la orden de cese y desista.
(d) Concluida la misma e1 examinador redactará un informe con sus
determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones. Cuando e1 Secretario ordene por vÃa de la Administración de Reglamentos y Permisos, la paralización parcial o total
de la obra, dicha orden entrará en vigor de inmediato.
(e) La parte afectada, por determinaciones conforme al procedimiento
dispuesto en los incisos 8B (1) (c) y 8B (1) (d) anteriores,
tendrá treinta (30) dÃas a partir de la notificación para
solicitar reconsideración de la determinación emitida ante
el Secretario o ante la Administración de Reglamentos y
Permisos, según fuere el caso, o podrá utilizar todo aquel
remedio que en derecho le corresponda administrativa o
judicialmente.
12.04- Procedimiento Judicial
Para el procedimiento judicial una vez comenzada la obra aprobada
se procederá según lo dispuesto en el ArtÃculo 8B (2) de la Ley
Número 7 del 19 de julio de 1985.
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