Regl. 3836, art. 12.00 dup2

VERIFICACION DE DATOS Y OBRAS

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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 12.00 dup2

12.01- Disposición General Los funcionarios autorizados estarán facultados para investigar asuntos relativos al trámite o aprobación de obras y en torno a la veracidad de los hechos expresados en las certificaciones sometidas y en cuanto al desarrollo de las obras; y podrán tomar o tomarán aquella acción administrativa 0 solicitar la acción judicial que corresponda de acuerdo a los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985. 12.02- Procedimientos Administrativos o Judiciales (1) Relacionados con la aprobación de obras Cuando un funcionario autorizado determine, en la aplicación de este reglamento, que alguna aprobación de obra ha sido obtenida en violación a las leyes y reglamentos aplicables, notificará al profesional que certificó los documentos 0 planos de la alegada violación y concederá un plazo de cinco (5) días para que éste se presente ante el funcionario autorizado para subsanar o explicar la alegada falta o violación. La determinación final que se adopte deberá hacerse constar por escrito y se incorporará al expediente del proyecto. De no lograrse una solución acorde entre las partes, el funcionario autorizado procederá a tenor con la Sección 12.03. (2) En aquellos casos en que el profesional no comparezca, el funcionario autorizado optará por las siguientes acciones: (a) Solicitar 0 requerir que el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos solicite al Tribunal que cite, para -2- vista judicial bajo apercibimiento de desacato, al profesional que certificó y a toda otra persona que estime conveniente y necesario para dilucidar la controversia. (b) Ordenar sumariamente la revocación de la aprobación concedida. (c) Solicitar del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos la revocación o la paralización de los procedimientos para la expedición del permiso de construcción. (d) Solicitar o requerir del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos que emita orden de cese y desista. Una vez se resuelva tomar uno de los cursos de acción antes señalados, el Departamento deberá notificar la acción al profesional que certificó y/o al dueño y/o al proyectista y/o al contratista. 12.03- Procedimientos Relacionados con las Violaciones a la Aprobación Expedida (1) Procedimiento previo al comienzo de la construcción de la obra. (a) Cuando el profesional que confeccionó los planos, o el que tiene a su cargo la inspección o supervisión de la obra o el funcionario autorizado por esta agencia advierta alguna irregularidad en el plano o documento aprobado, presentará de inmediato una querella ante e1 Secretario o ante el Administrador de Reglamentos y Permisos identificando la obra y describiendo de manera precisa y detallada los actos constitutivos de la falta o violación e identificando, si posible, la persona 0 personas responsables de la misma. (b) E1 funcionario autorizado y/o oficial examinador citará y notificará para la celebración de la vista a los fines de considerar el caso en sus méritos. Dicho funcionario -3- redactará un informe con sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones. (c) En aquellos casos en que se determine revocar, limitar, alterar o condicionar la aprobación, la parte perjudicada tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar la reconsideración de dicha determinación al Secretario. Con posterioridad a este recurso podrá utilizar todo aquel remedio que entienda que en derecho le corresponde. (2) Procedimientos administrativos una vez comenzada la obra aprobada: (a) Una vez comenzada la obra, el profesional que confeccionó los planos, el inspector y/o supervisor de la obra o un funcionario autorizado, vendrá obligado a notificar al Departamento 0 a la Administración de Reglamentos y Permisos si advirtiera alguna falta, violación, irregularidad o fraude en la obra objeto de aprobación. Deberá identificar la obra o parte de la misma y los actos constitutivos de la violación e identificando, si es posible, a la persona o personas responsables. (b) E1 Secretario o el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos examinarán la queja de estimar que debe investigarse, notificará a la parte o partes que se estimen responsables, explicando brevemente el asunto ante su consideración y la fecha en que se efectuará una vista sobre la querella. (c) Cuando se estime necesario, en atención al interés y la seguridad pública, el Secretario podrá solicitar del Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, ordene previo a la celebración de la vista, la paralización total o parcial de las obras mediante -4- una orden de cese y desista. En estos casos en que el Administrador ordena la paralización previa a la vista, notificará de inmediato su acción a la parte o partes que se estimen responsables y al dueño y/o al proyectista y/o al contratista y celebrará una vista en o antes de tres (3) días laborables. De continuarse la acción de paralización concluido el proceso de vistas, el Secretario o el Administrador, adoptará una decisión en 0 antes de diez (10) días, ambos términos contados a partir de la fecha de la emisión de la orden de cese y desista. (d) Concluida la misma e1 examinador redactará un informe con sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones. Cuando e1 Secretario ordene por vía de la Administración de Reglamentos y Permisos, la paralización parcial o total de la obra, dicha orden entrará en vigor de inmediato. (e) La parte afectada, por determinaciones conforme al procedimiento dispuesto en los incisos 8B (1) (c) y 8B (1) (d) anteriores, tendrá treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar reconsideración de la determinación emitida ante el Secretario o ante la Administración de Reglamentos y Permisos, según fuere el caso, o podrá utilizar todo aquel remedio que en derecho le corresponda administrativa o judicialmente. 12.04- Procedimiento Judicial Para el procedimiento judicial una vez comenzada la obra aprobada se procederá según lo dispuesto en el Artículo 8B (2) de la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985. -5-
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