Regl. 9144, art. 5.6
Solicitud de prórroga
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.6
Las fechas de radicación de informes que establece la Ley 222 y las cartas circulares son de estricto
cumplimiento, excepto lo que se dispone en esta sección. Todos los informes deberán radicarse en o
antes de la fecha de vencimiento o el siguiente dÃa laborable si las fechas coinciden con dÃas no
laborables de la Oficina. Dejar de rendir los informes requeridos por la Ley constituirá una falta
administrativa y acareará una multa que será recomendada por la Junta e impuesta por el Contralor
Electoral a tenor con el "Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del
Contralor Electoral". Cada dÃa en que subsista la infracción se considerará una multa independiente.
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El Contralor Electoral podrá, a su entera discreción, conceder una prórroga a las personas que deben
radicar los informes o delegar en un funcionario su concesión. Las prórrogas deberán ser solicitadas
a través del Sistema y serán concedidas a entera discreción del Contralor Electoral, quien podrá tomar
en consideración el cumplimiento del comité polÃtico con las fechas de radicación de informes, la
cantidad de prórrogas solicitadas, entre otros criterios.