Regl. 9144, art. 5.7
Uso indebido del Sistema
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.7
El Contralor Electoral tendrá facultad para limitar o restringir el uso del Sistema a todo usuario que
utilice la información o datos provistos en el Sistema para propósitos contrarios a los establecidos en
este Reglamento.
El Contralor Electoral tendrá facultad para, motu propio o por alguna querella presentada en la
Oficina, iniciar una investigación a los fines de determinar la utilización adecuada o indebida del
Sistema. Los procesos posteriores a la investigación, incluyendo notificaciones, hallazgos y
determinaciones del Contralor Electoral se realizarán a tenor con el "Reglamento de Procesos
Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral".
La limitación o restricción de cualquier usuario al uso del Sistema no lo eximirá de su obligación de
presentar los informes, mediante entrega personal en la Oficina o por correo postal, dentro del
periodo establecido por la Ley o por el Contralor Electoral.