Regl. 9144, art. 5.8
Asistencia Compulsoria de Tesoreros y Subtesoreros a talleres de capacitación
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.8
La OCE establecerá programas, talleres o adiestramientos de educación y orientación en torno a las
obligaciones, deberes y responsabilidades que impone la Ley 222.
El incumplimiento con participar de cualquiera de los seminarios o talleres que se requieren a los
tesoreros y subtesoreros de comités estará sujeto a la imposición de multas administrativas. Además,
si el tesorero o subtesorero no participa de los mencionados cursos pasados los treinta (30) dÃas desde
su aceptación del cargo, entonces el Contralor Electoral podrá, mediante una comunicación escrita al
comité, considerar vacante la posición y retirarle el acceso al Sistema. La vacante en el puesto de
tesorero en un comité de campaña implica que la responsabilidad por cumplir con las funciones de
dicho puesto pasa a ser del aspirante, candidato o presidente, de no haber subtesorero que las asuma.
En cuanto a los comités de acción polÃtica, estos no podrán incurrir en gastos ni aceptar donativos
mientras el puesto de tesorero esté vacante, según dispone la Ley 222.