Regl. 9144, art. 5.8

Asistencia Compulsoria de Tesoreros y Subtesoreros a talleres de capacitación

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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.8

La OCE establecerá programas, talleres o adiestramientos de educación y orientación en torno a las obligaciones, deberes y responsabilidades que impone la Ley 222. El incumplimiento con participar de cualquiera de los seminarios o talleres que se requieren a los tesoreros y subtesoreros de comités estará sujeto a la imposición de multas administrativas. Además, si el tesorero o subtesorero no participa de los mencionados cursos pasados los treinta (30) días desde su aceptación del cargo, entonces el Contralor Electoral podrá, mediante una comunicación escrita al comité, considerar vacante la posición y retirarle el acceso al Sistema. La vacante en el puesto de tesorero en un comité de campaña implica que la responsabilidad por cumplir con las funciones de dicho puesto pasa a ser del aspirante, candidato o presidente, de no haber subtesorero que las asuma. En cuanto a los comités de acción política, estos no podrán incurrir en gastos ni aceptar donativos mientras el puesto de tesorero esté vacante, según dispone la Ley 222.
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