Regl. 9144, art. 5.9 dup2
Acceso público a los informes radicados
Length: 60 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.9 dup2
El acceso público a los informes radicados electrónicamente estará condicionado al cumplimiento
estricto de lo dispuesto en la Ley 222, el "Reglamento para la inspección de expedientes y documentos
de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral", y de los requisitos de
seguridad necesarios para salvaguardar la integridad de la información.
10
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES