Regl. 9144, art. 5.9 dup2

Acceso público a los informes radicados

Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 5.9 dup2

El acceso público a los informes radicados electrónicamente estará condicionado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley 222, el "Reglamento para la inspección de expedientes y documentos de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral", y de los requisitos de seguridad necesarios para salvaguardar la integridad de la información. 10 TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Regl. 9144, art. 5.9 dup2: Acceso público a los informes radicados | Justis AI