Regl. 9144, art. 7.3
Interpretación del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9144, Art. 7.3
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la Ley 222 fuese enmendada en algún aspecto
relacionado con la radicación de los informes requeridos, las disposiciones reglamentarias aquí
contenidas serán interpretadas de conformidad con el estado de derecho vigente. Se considerará
derogada toda disposición claramente contraria al texto de la Ley.
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