Regl. 9145, art. 1.3

Declaración de propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 9145, Art. 1.3

Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos criterios claros y específicos relacionados con el uso de los donativos provenientes de fondos privados para gastos de campaña de los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités de campaña, comités de comités autorizados, comités de plancha, comités de elección especial, así como los comités de partido, comités de acción política, comités de fondos segregados y cualquier otro comité regulado por la Ley 222-2011, según enmendada. La Oficina del Contralor Electoral tiene el deber y la responsabilidad de procurar que el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico sea transparente y que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas uniformes que serán implementadas de manera equitativa. Como parte de ese deber, es fundamental establecer unos parámetros y guías claras para que el dinero recaudado legítimamente con fines electorales sea utilizado adecuadamente, cumpliendo su propósito, y no para beneficio o lucro personal. Es por esto, que resulta indispensable delinear lo que será considerado como un gasto con fines electorales, según su propósito y finalidad, considerando los parámetros establecidos en la Ley 222-2011 y en este Reglamento. De igual manera se establece qué gastos no constituyen un gasto con fines electorales y la prohibición de usar donativos para un fin personal. 1 Se enmienda la Sección 1.4 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9145, art. 1.3: Declaración de propósitos | Justis AI