Regl. 9145, art. 1.3
Declaración de propósitos
Length: 225 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9145, Art. 1.3
Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos criterios claros y específicos relacionados
con el uso de los donativos provenientes de fondos privados para gastos de campaña de los
aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités de campaña, comités de
comités autorizados, comités de plancha, comités de elección especial, así como los comités de
partido, comités de acción política, comités de fondos segregados y cualquier otro comité regulado
por la Ley 222-2011, según enmendada.
La Oficina del Contralor Electoral tiene el deber y la responsabilidad de procurar que el
financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico sea transparente y que cada elector sienta
la seguridad de que existen unas reglas uniformes que serán implementadas de manera equitativa.
Como parte de ese deber, es fundamental establecer unos parámetros y guías claras para que el
dinero recaudado legítimamente con fines electorales sea utilizado adecuadamente, cumpliendo
su propósito, y no para beneficio o lucro personal.
Es por esto, que resulta indispensable delinear lo que será considerado como un gasto con fines
electorales, según su propósito y finalidad, considerando los parámetros establecidos en la Ley
222-2011 y en este Reglamento. De igual manera se establece qué gastos no constituyen un gasto
con fines electorales y la prohibición de usar donativos para un fin personal.
1
Se enmienda la Sección 1.4 para que lea de la siguiente manera: