Regl. 9145, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9145, Art. 1.4
El presente Reglamento es de aplicación general y obligatoria para todos los aspirantes,
candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités de campaña, comités autorizados,
comités de plancha, comités de elección especial así como para los comités de partido, comités de
acción política, comités de fondos segregados y cualquier otro comité regulado por la Ley 222-
2011 que utilicen donativos provenientes de fondos privados para gastos de campaña, incluyendo
a todo aquel que financia su campaña electoral utilizando el dinero de su propio peculio.
Este Reglamento no aplicará a los gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos a
Gobernador o los candidatos independientes a Gobernador que se acojan a los beneficios del
Fondo Especial y/o la Asignación Especial para Gastos Administrativos o cualquier otro fondo
autorizado por Ley, y que utilicen dichos fondos para financiar sus respectivos gastos de campaña,
durante la vigencia de tales beneficios.
Se enmienda y se renumera la Sección 1.5 para que lea de la siguiente manera: