Regl. 9145, art. 2.1

Fondos privados

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Cite as Reglamento Núm. 9145, Art. 2.1

Como parte fundamental del financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico, los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus respectivos comités, y los comités políticos reciben donativos o aportaciones. Estos donativos, según definidos en la Ley 222 y en este Reglamento deberán ser depositados en la cuenta de banco del comité previo a su utilización para gastos de campaña. Por lo cual, su uso deberá tener un fin electoral, según definido en el ordenamiento, ya que ese fue el propósito por el cual fueron recaudados. Se enmienda la Sección 2.2 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9145, art. 2.1: Fondos privados | Justis AI