Regl. 9145, art. 2.2
Fines electorales
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Cite as Reglamento Núm. 9145, Art. 2.2
Para propósitos de la Ley 222 y de este Reglamento, los gastos con fines electorales son aquellos
que tienen el objetivo principal de adelantar la causa por la cual el comité fue creado, Entre estas
se incluye, pero no se limita a, ayudar, apoyar, abogar por o desfavorecer la elección o derrota de
un partido político, ideología política, aspirante o candidato, o de una alternativa u opción en
cualquier referéndum o consulta al electorado.
Cualquier gasto incurrido en el que se use el dinero del comité, proveniente de fondos privados,
que no tenga un fin electoral según definido en este Reglamento, se entenderá utilizado o
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convertido en uno para uso personal, lo que se considera un uso inadecuado de los mismos, sujeto
a la imposición de multas administrativas según el Reglamento Núm. 14, titulado "Reglamento de
Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral". Además de la multa,
se podrá requerir la restitución de los fondos convertidos en uso personal.
Se enmienda la Sección 2.3 para que lea de la siguiente manera: