Regl. 9145, art. 2.3
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Cite as Reglamento Núm. 9145, Art. 2.3
Las donaciones o aportaciones que reciben los aspirantes, candidatos, funcionarios electos y sus
respectivos comités, y los comités políticos, excepto los comités municipales y de precinto, podrán
usarse para los siguientes propósitos, sin que se entienda como una limitación:
a. Gastos relacionados con la campaña.
b. Gastos ordinarios y necesarios incurridos por los funcionarios electos que estén
relacionados con sus deberes y responsabilidades en el cargo, siempre y cuando no estén
prohibidos en el Título III de este Reglamento.
C. Donaciones a entidades sin fines de lucro o comunitarias, culturales, deportivas y
educativas, siempre que cumplan con todos los siguientes requisitos: (1) la entidad
donataria está registrada -y en cumplimiento (good standing)- como persona jurídica en el
Departamento de Estado desde al menos dos años antes que la fecha en que reciba el
donativo;(2) el aspirante, candidato, tesorero, subtesorero, presidente u otro miembro
directivo o con funciones financieras del comité donante no es parte ni tiene vínculos
oficiales con la entidad donataria, ya sea por sí o por una relación familiar hasta el quinto
grado de consanguinidad o afinidad con algún oficial, miembro directivo o con funciones
financieras de la entidad donataria.
d. Donaciones a otros comités políticos, sujeto a los límites y otras regulaciones establecidas
en la Ley 222.
e. Para cualquier otro propósito legal que cumpla un fin electoral y no esté prohibido en el
Título III de este Reglamento.
Se añade la Sección 2.4 para que lea de la siguiente manera: