Regl. 9145, art. 2.4
Uso Permitido a comités municipales y de precinto
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Cite as Reglamento Núm. 9145, Art. 2.4
Las donaciones o aportaciones que reciben los comités municipales y de precinto, podrán ser
utilizadas para los siguientes propósitos, según definidos en la Sección 2.5 de este Reglamento,
siempre y cuando estén directamente relacionados con la operación del comité municipal o de
precinto:
Gastos administrativos, de promoción, viaje, estadÃa, comida, legales, vehÃculos, equipos
electrónicos. Podrá hacer regalos o donativos a entidades sin fines de lucro, comunitarias,
culturales, deportivas o educativas que cumplan con los requisitos establecidos en la
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Sección 2.3 de este Reglamento. Igualmente, podrá hacer donativos a otros comités
registrados ante la OCE, dentro de los lÃmites anuales establecidos.
Además, los comités municipales y de precinto podrán realizar gastos independientes, no
coordinados, a favor o en contra de aspirantes, candidatos o alternativas presentadas en un
referéndum o plebiscito.
Se renumera y se enmienda la Sección 2.5 para que lea de la siguiente manera: