Regl. 9145, art. 2.4

Uso Permitido a comités municipales y de precinto

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Cite as Reglamento Núm. 9145, Art. 2.4

Las donaciones o aportaciones que reciben los comités municipales y de precinto, podrán ser utilizadas para los siguientes propósitos, según definidos en la Sección 2.5 de este Reglamento, siempre y cuando estén directamente relacionados con la operación del comité municipal o de precinto: Gastos administrativos, de promoción, viaje, estadía, comida, legales, vehículos, equipos electrónicos. Podrá hacer regalos o donativos a entidades sin fines de lucro, comunitarias, culturales, deportivas o educativas que cumplan con los requisitos establecidos en la 6 Sección 2.3 de este Reglamento. Igualmente, podrá hacer donativos a otros comités registrados ante la OCE, dentro de los límites anuales establecidos. Además, los comités municipales y de precinto podrán realizar gastos independientes, no coordinados, a favor o en contra de aspirantes, candidatos o alternativas presentadas en un referéndum o plebiscito. Se renumera y se enmienda la Sección 2.5 para que lea de la siguiente manera:
Regl. 9145, art. 2.4: Uso Permitido a comités municipales y de precinto | Justis AI