Regl. 3836, art. 2.00 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 2.00 dup2
2.01- Disposición General
Los vocablos o frases que se definen más adelante siempre que se
empleen dentro del contexto, tendrán el significado que se expresa
para cada término, a menos que se haga constar especificamente lo
contrario.
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(1) Acceso
Cualquier entrada o salida, incluyendo calles, de terreno colindantes,
residencias, comercios, industrias 0 cualquier otro desarrollo similar
O parecido adyacente a las vías públicas, para ser usada por cualquier
vehículo y/o peatones desde o hacia éstas últimas.
(2) Acera
Espacio más elevado de la calzada generalmente asfaltado 0 enlosado,
construido a los lados de una calle, o carretera para la circulación
de los peatones.
(3) Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
Organismo gubernamental creado por la Ley Número 76 del 24 de junio
de 1975, según ha sido subsiguientemente enmendada, conocida como
"Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos".
(4) Administrador de Reglamentos y Permisos
Funcionario que dirige la Administración de Reglamentos y Permisos.
(5) Aprobación
Autorización escrita, expedida por un funcionario autorizado,
conforme con las leyes y reglamentos aplicables, para la
construcción de obras.
(6) Calle
Vía pública destinada principalmente a proveer acceso directo a
residencias, comercios u otras propiedades colindantes.
(7) Calzada
Aquella zona o porción de una vía pública que es mejorada, diseñada
o destinada regularmente para el uso de los vehículos. Las vías
públicas divididas con isleta o separadores, y aquellas con calles
marginales tienen más de una calzada.
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(8) Carretera
Vía pública urbana o rural con o sin isleta central usada como medio
de transportación.
(9) Consulta Previa
Petición sometida por escrito al Departamento en la cual se solicita
información sobre accesos y obras de ensanche o construcción de alguna
vía pública existente o futura.
(10) Consulta sobre Conformidad de Proyecto (Anteproyecto)
Consulta que se hace a la ARPE en una etapa preliminar para que ésta
determine el grado en que un proyecto está conforme con las disposiciones de los reglamentos de Planificación y/o la Administración de
Reglamentos y Permisos.
(11) Consulta de Ubicación
Procedimiento ante la Junta de Planificación para que evalue, pase
juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos
usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas. En áreas no zonificadas,
incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza, complejidad,
magnitud, impacto físico, económico, ambiental y social pudiesen afectar
significativamente el desarrollo de un sector.
(12) Construcción
Acción y efecto de construir incluirá ampliación o reconstrucción de
carreteras, estructuras y mejoras de terrenos.
(13) Contratista
Persona natural o jurídica que ejecuta obras de construcción.
Para todos los efectos se considera de igual significado
contratista y constructor.
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(14) Control de Accesos
La condición bajo la cual el derecho de los dueños o de los ocupantes
de las tierras colindantes u otras personas a tener accesos, a una
vía pública es controlado parcial o completamente por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(15) Departamento
Significa el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(16) Desarrollo Preliminar
Representación gráfica de la forma en que quedarán urbanizados los
terrenos, en el cual deberá indicarse el patrón de calles que regirá
el proyecto; los solares y bloques residenciales; la separación entre
el sistema vehicular y el peatonal; la localización y organización de
las facilidades vecinales; las secciones para accesos vehiculares y
calles propuestas. Además, deberá incluir una tabulación por uso
de los terrenos y un desglose por tipo de las viviendas.
(17) Encintado
Elemento vertical o inclinado a lo largo del borde del pavimento
o paseo de una vía pública, cuyo propósito es el de canalizar el
flujo de las aguas, y reforzar y proteger el borde correspondiente.
(18) Estructura
Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del hombre
en o sobre el terreno, o agua; e incluye sin limitaciones, puentes,
atarjeas, muros, líneas aéreas de transmisión, etc.
(19) Funcionario Autorizado
Los funcionarios que substituyan al Secretario de Transportación y
Obras Públicas o aquellos en quienes él haya delegado sus poderes
y atribuciones, según dispuesto por ley.
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(20) Inspección de la Obra
Es la fiscalización periódica de la construcción de la obra que
realice el inspector.
(a) Inspector
Ingeniero o arquitecto a quién e1 dueño de una obra le
ha encomendado su inspección. Este término siempre que
se emplee en este reglamento, no incluye al contratista
ni a sus empleados, excepto cuando se trate de cualquier
organismo gubernamental que construya obras especializadas
por administración, que haya demostrado a satisfacción de
la Administración de Reglamentos y Permisos, y cuente con
una certificación al efecto, que sus unidades de construcción e inspección de obras están organizadas para funcionar
totalmente independientes una de la otra y que se asegurará
la debida protección al interés público. Refiérase también
a funcionario del Departamento autorizado a inspeccionar
una obra de construcción.
(b) Unidad de Inspección Independiente
Un inspector o un grupo de técnicos dirigidos por un
inspector que sea directamente responsable al director
o jefe del organismo gubernamental que auspicia un
proyecto de construcción.
(21) Junta de Planificación
Organismo gubernamental creado por la Ley Número 75 del 24 de junio
de 1975, según ha sido subsiguientemente enmendada, conocida como
"Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico".
(22) Isleta Central
E1 área que incluye el paseo pavimentado y franja de terreno 0 grama
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o un elemento estructural en una vía pública, situada generalmente
en la parte central de la vía correspondiente para separar el
tránsito en direcciones opuestas.
(23) Obra
Ensanche, construcción y estructura incluyendo toda aquella labor
o trabajo que se realizan en la servidumbre de paso de la carretera
o calle.
(24) Obras de Urbanización
Afirmado, pavimentación y encintado de vías, aceras, fajas de seguridad,
senderos, sistemas de abasto de agua potable, de alcantarillado pluvial
y sanitario, de distribución de energía eléctrica y alumbrado público;
movimiento de tierra; canalización de ríos, quebradas y otros cuerpos
de agua; y otros trabajos inherentes a la urbanización de terrenos.
(25) Organismo Gubernamental
Cualquier departamento, negociado, instrumentalidad, corporación
pública, municipio o subdivisión política del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Organismo Gubernamental Concernido
Cualquier organismo gubernamental que tenga inherencia
sobre cualquier fase de un proyecto de construcción.
(b) Organismo Gubernamental Originador
Cualquier organismo gubernamental que inicie una acción
que pudiera requerir la emisión de una Declaración de
Impacto Ambiental.
(26) Paseo
La parte lateral de una vía pública entre la zona de rodaje o
pavimento y las propiedades adyacentes, excepto las áreas de la
misma cuya condición hace imposible 0 impráctico el tránsito de
vehículos o peatones.
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(27) Permiso
Autorización escrita, expedida por un funcionario autorizado,
conforme con las leyes y reglamentos aplicables.
(28) Proyectista
Ingeniero 0 arquitecto que prepara o confecciona planos de
construcción.
(a) Arquitecto
Persona natural autorizada a ejercer la profesión de
arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Ingeniero
Persona natural autorizada a ejercer la profesión de
ingeniería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(29) Proyecto de Construcción
Obra a realizarse conforme a planos de construcción certificados
bajo las disposiciones de este reglamento. El término proyecto
de construcción será interpretado como si fuera seguido de la
frase: "o parte del mismo".
(30) Reglamentos Aplicables
Todos aquellos reglamentos promulgados y aprobados por los
distintos organismos gubernamentales, y publicados de acuerdo
con la ley, que sean de aplicación al proyecto de construcción
específico.
(31) Secretario
Significa el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
(32) Servidumbre de Paso
Faja de terreno que ha sido adquirida 0 dedicada para la
construcción, reconstrucción, ensanche, etc., de una vía
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pública, incluyendo todos sus componentes o elementos necesarios
u otras mejoras, o medidas convenientes para la misma.
(33) Solar
Predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la
Propiedad como finca independiente, o cuya lotificación haya
sido aprobada conforme con las leyes y reglamentos aplicables.
(34) Terreno
Incluye tanto tierra como cuerpo de agua, el espacio sobre los
mismos, o la tierra debajo de ellos.
(35) Tránsito
E1 movimiento de vehículos, peatones o animales en una vía pública.
(36) Urbanizador
Persona natural o jurídica interesada en realizar una lotificación
o proyecto de construcción que incluye obras de urbanización.
(37) Utilidades (Servicios esenciales)
Facilidades para servicios de agua, electricidad y comunicación.
(38) Vía Pública
Significará cualquier camino, calle y/o carretera estatal o
municipal y toda calle o carretera dentro de los terrenos
pertenecientes a corporaciones públicas creadas por ley y las
subsidiarias de éstas dedicadas a uso público. Comprenderá el
ancho total entre las líneas de colindancias de toda vía de propiedad pública abierta al uso público para el tránsito de vehículos.
(39) Zonificación
Instrumento para clasificar y designar terrenos en zonas y distritos
y establecer en ellos las normas sobre el uso de los terrenos y las
obras y estructuras a permitirse en los mismos.
TOPICO 2
CERTIFICACION DE PLANOS Y OBRAS