Regl. 9148, art. 10 dup2
Autoincriminación
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 10 dup2
Toda persona que invoque el privilegio constitucional a no autoincriminarse podrá
ser compelida a producir la información mediante una orden judicial expedida por el
Tribunal de Primera Instancia, en cuyo caso se ordenará que no pueda usarse dicha
información en ningún proceso criminal contra la persona que suministró la información
exigida.