Regl. 9148, art. 11 dup3
RebeldÃa
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 11 dup3
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la
vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento administrativo se podrá declarar
incurso en rebeldÃa y se continuará el procedimiento sin su participación, pero se notificará
Página 19 de 26
por escrito a dicha parte la determinación, los fundamentos y el recurso de revisión judicial
disponible.