Regl. 9148, art. 12

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 12

A. El/la Oficial Examinador(a) que presida la vista administrativa podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en caso que alguna de las partes dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden suya o de el/la Administrador(a). B. El/la Oficial Examinador(a) a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle a la parte que incumple a que muestre causa por la cual no deba imponérsele la sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la ASSMCA o de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. C. El/la Oficial Examinador(a) podrá ordenar la desestimación de la acción o eliminar las alegaciones, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de sus órdenes. D. Se podrá también imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.
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