Regl. 9148, art. 12
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 12
A. El/la Oficial Examinador(a) que presida la vista administrativa podrá imponer
sanciones, en su función cuasi judicial, en caso que alguna de las partes dejare de
cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden suya o de el/la
Administrador(a).
B. El/la Oficial Examinador(a) a iniciativa propia o a instancia de parte podrá
ordenarle a la parte que incumple a que muestre causa por la cual no deba
imponérsele la sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes
con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) dÃas,
contados a partir de la fecha de notificación de la orden para la mostración de
causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que
justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica
a favor de la ASSMCA o de cualquier parte, que no excederá de doscientos
dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este
último es el responsable del incumplimiento.
C. El/la Oficial Examinador(a) podrá ordenar la desestimación de la acción o eliminar
las alegaciones, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas
notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento
de sus órdenes.
D. Se podrá también imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos
que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.