Regl. 9148, art. 13
Informe de el/la Oficial Examinador(a)
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 13
A. El/la Oficial Examinador(a), dentro de un término razonable una vez se haya
culminado con la presentación de la prueba testifical y documental, redactará un
informe conteniendo lo que a su juicio sean las determinaciones de hecho y las
conclusiones de derecho con su recomendación sobre el proceso adjudicativo de
vista administrativa.
B. El/la Oficial Examinador(a) remitirá dicho informe a el/la Administrador(a) para
su evaluación y para que pueda tomar las determinaciones que entienda
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procedentes entre las que se encuentran: acogerlo, rechazarlo, modificarlo o
devolverlo a el/la Oficial Examinador(a) para que actúe conforme a las
instrucciones que tenga a bien impartirle.
C. Una vez concluido este proceso, el/la Administrador(a) emitirá una Resolución
final y notificará a todas las partes presentes del caso por correo electrónico o
correo certificado con acuse de recibo a las direcciones contenidas en el expediente
administrativo.