Regl. 9148, art. 15
Procedimiento Administrativo de Acción Inmediata
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 15
A. El/la Administrador(a) podrá emitir una Resolución o una Orden Provisional de
Acción Inmediata sin la celebración de una vista administrativa. Esa acción podrá
ser tomada en una situación en la que se requiera una acción inmediata por existir
el riesgo de un grave daño inmediato o un peligro inminente para la salud, la
seguridad o el bienestar público. El/la Administrador(a) podrá tomar solamente
aquella acción que sea necesaria y que justifique el uso de una adjudicación
inmediata y sumaria.
B. Dentro de los diez (10) dÃas posteriores a la emisión de dicha Resolución u Orden
Provisional, el/la Oficial Examinador(a) designado para este asunto celebrará una
vista administrativa en la que resolverá si dicha Orden Provisional se hace
permanente o se revoca. Cualquier solicitud de suspensión o de transferencia de
vista implicará la permanencia de la orden provisional.
C. El/la Administrador(a) emitirá un informe que incluya una concisa declaración de
las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de polÃtica
pública que justifican la decisión de tomar acción especÃfica. Las determinaciones
de hechos deberán sustentarse en el expediente. Además, deberá contener la fecha,
hora y lugar en que se celebró la vista.
D. El/la Administrador(a), luego de recibir el informe de el/la Oficial Examinador(a)
con sus recomendaciones emitirá una Resolución que contendrá su determinación
final y apercibirá a la parte afectada sobre los mecanismos de reconsideración o
de revisión judicial disponibles.
E. Dicha Orden o Resolución será efectiva desde el momento de emitirse. Se
notificará inmediatamente al comerciante por correo electrónico o correo
certificado con acuse de recibo, a la dirección electrónica o dirección postal
contenidas en el expediente administrativo.