Regl. 9148, art. 15

Procedimiento Administrativo de Acción Inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 15

A. El/la Administrador(a) podrá emitir una Resolución o una Orden Provisional de Acción Inmediata sin la celebración de una vista administrativa. Esa acción podrá ser tomada en una situación en la que se requiera una acción inmediata por existir el riesgo de un grave daño inmediato o un peligro inminente para la salud, la seguridad o el bienestar público. El/la Administrador(a) podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria y que justifique el uso de una adjudicación inmediata y sumaria. B. Dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión de dicha Resolución u Orden Provisional, el/la Oficial Examinador(a) designado para este asunto celebrará una vista administrativa en la que resolverá si dicha Orden Provisional se hace permanente o se revoca. Cualquier solicitud de suspensión o de transferencia de vista implicará la permanencia de la orden provisional. C. El/la Administrador(a) emitirá un informe que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de tomar acción específica. Las determinaciones de hechos deberán sustentarse en el expediente. Además, deberá contener la fecha, hora y lugar en que se celebró la vista. D. El/la Administrador(a), luego de recibir el informe de el/la Oficial Examinador(a) con sus recomendaciones emitirá una Resolución que contendrá su determinación final y apercibirá a la parte afectada sobre los mecanismos de reconsideración o de revisión judicial disponibles. E. Dicha Orden o Resolución será efectiva desde el momento de emitirse. Se notificará inmediatamente al comerciante por correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo, a la dirección electrónica o dirección postal contenidas en el expediente administrativo.
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