Regl. 9148, art. 16
Reconsideración de Orden 0 Resolución final
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 16
A. La parte adversamente afectada por una Orden o Resolución final podrá presentar
una moción de reconsideración de la resolución u orden, dentro del término de
Página 22 de 26
veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden. El/la Administrador(a) deberá considerar la misma dentro de
los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción.
B. Si el/la Administrador(a) rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15)
dÃas, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire el término de esos
quince (15) dÃas, según sea el caso.
C. Si se tomara alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una
copia de la notificación de la Resolución de el/la Administrador(a) resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal Resolución deberá ser emitida
y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de
la moción de reconsideración.
D. Si la ASSMCA acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna
acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de esta haber sido
radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa
(90) dÃas, salvo que el/la Administrador(a), por justa causa y dentro de esos
noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
F. Todo escrito o moción de reconsideración de una Orden o Resolución final se
notificará en original a el/la Administrador(a) de la ASSMCA mediante correo
certificado con acuse de recibo.