Regl. 3836, art. 3.00 dup2
CERTIFICACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION
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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 3.00 dup2
3.01- Disposición General
Todo plano, para cualquier proyecto de construcción cubierto por las
disposiciones de este reglamento, será certificado por el proyectista
de acuerdo con lo que se establece en esta sección.
3.02- Certificación por el Proyectista
El proyectista certificará, utilizando el formulario oficial que se haya
designado para tales propósitos, que dicho plano está en conformidad con
las leyes, reglamentos (especialmente el Reglamento para el Control de
Accesos a las VÃas Públicas de Puerto Rico), normas aplicables y aquellos
requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en la consulta
de ubicación aprobada para el proyecto, y/o desarrollo preliminar o
consulta de conformidad de proyecto aprobado por la Administración de
Reglamentos y Permisos, según sea el caso.
3.03- Certificación por otro Ingeniero o Arquitecto
Cuando se utilicen los servicios de otro ingeniero o arquitecto para la
preparación o el diseño de alguna fase de un plano para un proyecto de
construcción, éste certificará, utilizando el formulario oficial que
se haya designado para tales propósitos, que dicha fase del referido
plano está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
E1 proyectista velará porque el otro profesional cumpla con lo
aquà dispuesto.
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3.04- Contenido de las Certificaciones
Toda certificación de planos para un proyecto de construcción contendrá
información personal de carácter general sobre el ingeniero o arquitecto,
tales como; nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de
licencia; información sobre el tipo de obras; de la autorización del dueño
del proyecto para su radicación ante e1 Departamento y sobre la dirección
del proyecto; y especificará que los planos y especificaciones sometidos
están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. E1 Departamento podrá designar formularios individuales para la radicación de éstas
o podrá incluir las mismas como parte del formulario que se designe para
la radicación del proyecto de construcción.
3:05- Consulta Previa
Será necesario someter a la consideración del Departamento antes de la
certificación de los planos de construcción los siguientes proyectos:
(1) Construcción de una carretera nueva o prolongación de una existente.
(2) Todo proyecto que requiere la instalación de semáforos a integrarse
a un sistema establecido por computadoras.
(3) Todo proyecto público de utilidades que afecten carreteras estatales
tales como: Servicios de agua potable, planta de tratamiento, disposición de aguas y la instalación, remoción o relocalización de facilidades de energÃa eléctrica y comunicaciones.
Para el estudio de los proyectos arriba indicados deberá someter tres (3)
copias de los planos preliminares.
3.06- Planos que no Requieren Certificación
No será necesario cumplir con el procedimiento de certificación para
proyectos de construcción en los que la Administración de Reglamentos
y Permisos no requiera la certificación de planos de construcción
ante dicha Administración.
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