Regl. 3836, art. 3.00 dup2

CERTIFICACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 3.00 dup2

3.01- Disposición General Todo plano, para cualquier proyecto de construcción cubierto por las disposiciones de este reglamento, será certificado por el proyectista de acuerdo con lo que se establece en esta sección. 3.02- Certificación por el Proyectista El proyectista certificará, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, que dicho plano está en conformidad con las leyes, reglamentos (especialmente el Reglamento para el Control de Accesos a las Vías Públicas de Puerto Rico), normas aplicables y aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación aprobada para el proyecto, y/o desarrollo preliminar o consulta de conformidad de proyecto aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos, según sea el caso. 3.03- Certificación por otro Ingeniero o Arquitecto Cuando se utilicen los servicios de otro ingeniero o arquitecto para la preparación o el diseño de alguna fase de un plano para un proyecto de construcción, éste certificará, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, que dicha fase del referido plano está en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. E1 proyectista velará porque el otro profesional cumpla con lo aquí dispuesto. -2- 3.04- Contenido de las Certificaciones Toda certificación de planos para un proyecto de construcción contendrá información personal de carácter general sobre el ingeniero o arquitecto, tales como; nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia; información sobre el tipo de obras; de la autorización del dueño del proyecto para su radicación ante e1 Departamento y sobre la dirección del proyecto; y especificará que los planos y especificaciones sometidos están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. E1 Departamento podrá designar formularios individuales para la radicación de éstas o podrá incluir las mismas como parte del formulario que se designe para la radicación del proyecto de construcción. 3:05- Consulta Previa Será necesario someter a la consideración del Departamento antes de la certificación de los planos de construcción los siguientes proyectos: (1) Construcción de una carretera nueva o prolongación de una existente. (2) Todo proyecto que requiere la instalación de semáforos a integrarse a un sistema establecido por computadoras. (3) Todo proyecto público de utilidades que afecten carreteras estatales tales como: Servicios de agua potable, planta de tratamiento, disposición de aguas y la instalación, remoción o relocalización de facilidades de energía eléctrica y comunicaciones. Para el estudio de los proyectos arriba indicados deberá someter tres (3) copias de los planos preliminares. 3.06- Planos que no Requieren Certificación No será necesario cumplir con el procedimiento de certificación para proyectos de construcción en los que la Administración de Reglamentos y Permisos no requiera la certificación de planos de construcción ante dicha Administración. -3-
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