Regl. 9148, art. 19

Revisión Judicial de Orden o Resolución final

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 19

La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de el/la Administrador(a) en el proceso adjudicativo de vista administrativa, podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final, cuando el término para instar el recurso de revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación del recurso de revisión a el/la Administrador(a) y a todas las partes del caso dentro del término para instar el recurso de revisión. La Página 24 de 26 notificación podrá hacerse por correo con acuse de recibo a las direcciones contenidas en el expediente administrativo.
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