Regl. 9148, art. 1 dup2

Requerimiento de Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 1 dup2

Todo negocio que expenda, venda o donde se consuman bebidas alcohólicas, deberá ubicar, en lugares visiblemente prominentes carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol en mujeres de edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas y las consecuencias a que expone al infante a padecer el Síndrome de Alcoholismo Fetal como resultado del consumo de alcohol. La rotulación se desplegará en por lo menos tres (3) de los lugares visibles que cita la Ley y que incluyen: la entrada del negocio, la(s) caja(s) registradora(s), los anaqueles donde se ubiquen las bebidas expuestas al consumidor, el área de servicio y baño de damas, paredes y espacios visibles libres de otra propaganda que impidan ver dichos carteles, entre otros.
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