Regl. 9148, art. 1 dup2
Requerimiento de Rotulación
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 1 dup2
Todo negocio que expenda, venda o donde se consuman bebidas alcohólicas,
deberá ubicar, en lugares visiblemente prominentes carteles que adviertan sobre los efectos
nocivos de ingerir alcohol en mujeres de edad reproductiva que planifiquen quedar
embarazadas o estén embarazadas y las consecuencias a que expone al infante a padecer el
SÃndrome de Alcoholismo Fetal como resultado del consumo de alcohol.
La rotulación se desplegará en por lo menos tres (3) de los lugares visibles que cita
la Ley y que incluyen: la entrada del negocio, la(s) caja(s) registradora(s), los anaqueles
donde se ubiquen las bebidas expuestas al consumidor, el área de servicio y baño de damas,
paredes y espacios visibles libres de otra propaganda que impidan ver dichos carteles, entre
otros.