Regl. 9148, art. 1 dup4
Procedimiento de la Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 1 dup4
A. El/la Administrador(a) de la ASSMCA delegará en un(a) Oficial Examinador(a) las
funciones de presidir el proceso adjudicativo de la vista administrativa conforme a
las disposiciones de este Reglamento y el derecho administrativo vigente.
B. El/la Oficial Examinador(a) notificará al comerciante y a las demás partes
involucradas en el asunto una Orden de Vista Administrativa en un término no menor
de quince (15) dÃas calendario de anticipación a la fecha del señalamiento mediante
correo electrónico o postal a sus respectivas direcciones.
C. La Orden de Vista contendrá la siguiente información:
1. Fecha, hora, lugar y propósito de la vista administrativa.
2. Advertencia que las partes pueden comparecer a la vista por derecho propio
o asistidas de abogado(a).
3. La base legal que autoriza la celebración de la Vista Administrativa y las
disposiciones legales y reglamentarias infringidas.
4. Apercibimiento que de no comparecer a la Vista Administrativa se le puede
declarar incursa en rebeldÃa, lo que equivale a que se podrá continuar con
los procedimientos sin su participación o la de su representante autorizado
y asà se adjudicará la controversia.
5. Advertencia que la Vista no puede ser suspendida, excepto cuando la
suspensión se solicite por escrito mediando justa causa y se someta a el/la
Oficial Examinador(a) con copia a las demás partes con no menos de cinco
(5) dÃas calendario de anticipación a la fecha señalada.