Regl. 9148, art. 1 dup4

Procedimiento de la Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 1 dup4

A. El/la Administrador(a) de la ASSMCA delegará en un(a) Oficial Examinador(a) las funciones de presidir el proceso adjudicativo de la vista administrativa conforme a las disposiciones de este Reglamento y el derecho administrativo vigente. B. El/la Oficial Examinador(a) notificará al comerciante y a las demás partes involucradas en el asunto una Orden de Vista Administrativa en un término no menor de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha del señalamiento mediante correo electrónico o postal a sus respectivas direcciones. C. La Orden de Vista contendrá la siguiente información: 1. Fecha, hora, lugar y propósito de la vista administrativa. 2. Advertencia que las partes pueden comparecer a la vista por derecho propio o asistidas de abogado(a). 3. La base legal que autoriza la celebración de la Vista Administrativa y las disposiciones legales y reglamentarias infringidas. 4. Apercibimiento que de no comparecer a la Vista Administrativa se le puede declarar incursa en rebeldía, lo que equivale a que se podrá continuar con los procedimientos sin su participación o la de su representante autorizado y así se adjudicará la controversia. 5. Advertencia que la Vista no puede ser suspendida, excepto cuando la suspensión se solicite por escrito mediando justa causa y se someta a el/la Oficial Examinador(a) con copia a las demás partes con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha señalada.
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