Regl. 9148, art. 1 dup5
Enmienda
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 1 dup5
Toda enmienda de este Reglamento deberá aprobarse de la misma forma que el
Reglamento original. De enmendarse uno o varios de los artÃculos o incisos contenidos en
este Reglamento, las restantes disposiciones mantendrán su vigencia.